Este Acuerdo establece que el término "cooperación científica y tecnológica", incluye la investigación conjunta en las áreas de las ciencias humanas, sociales y naturales. La cooperación en las áreas de ciencia, tecnología e innovación podrán ser llevadas a cabo por medio del intercambio de estudiantes, científicos, investigadores, especialistas y estudiosos para el desarrollo de programas, proyectos y otras actividades de cooperación científica y tecnológica; el desarrollo de programas y proyectos conjuntos de investigación científica, tecnológica e innovación, con intercambio de materiales de investigación y equipos, conforme sea necesario; la organización de seminarios científicos y tecnológicos, conferencias, grupos de trabajo y cursos de formación de talento humano en áreas de interés mutuo; la realización de programas de intercambio en desarrollo tecnológico y productivo; el intercambio de información científica y tecnológica y documentación, por medio electrónico u otros; la identificación conjunta de problemas científicos y tecnológicos, formulación y ejecución de investigaciones y programas de desarrollo conjunto, y aplicación del conocimiento resultante de los mismos; entre otras modalidades.
Las áreas prioritarias a las que se refiere este acuerdo son: Salud, Biodiversidad, Tecnologías de Información, Aeroespacial, Biotecnología, Tecnología Agrícola, Metalurgia y Petróleo, gas y energías alternas.
De esta manera, Venezuela y Brasil, reconocen la importancia del desarrollo de las relaciones científicas y tecnológicas para el beneficio de ambos países al ampliar el desarrollo de las relaciones amistosas ya existentes entre ambos y promoviendo nuevas formas de cooperación, asociación, e intercambio de tecnología. |