II PARTE DESARROLLO


RESPUESTA
1) Los entes que intervienen en el caso son: Los gobiernos de Venezuela y Brasil, a través de sus despachos de Ciencia y Tecnología. Los organismos nacionales responsables de las áreas mencionadas en el acuerdo tales como: Salud, Biodeviversidad, Tecnologias de Información, Aroespacial, Biotecnologia, Tecnologia Agricola, Metalurgia y petróleo, Gas y energía Alternas entre otros, para llevar a cabo estas investigaciones están: Las universidades, centros de investigación, instituciones relacionadas con servicios de apoyo, empresas públicas o privadas y organismos no gubernamentales de la republica Bolivariana de Venezuela.

 2)  La transferencia tecnológica del caso consiste en: unir e intercambiar esfuerzos, recursos técnicos, financieros y talento humano, con el objetivo de instrumentar programas dirigidos al desarrollo y fortalecimiento de la investigación en ciencia, tecnología e innovación de ambos países.

3)    Los canales de transferencia que se manejan son:
*      -Acuerdos de Cooperación.
*      -Intercambios de estudiantes cientificos, Investigadores, Especialistas y estudiosos para el desarrollo de proyectos.
*      -Intercambios de Materiales de Equipos.
*      -Cursos de formación de talento.
*      -Intercambio de información científica y tecnológica a través de documentación, por medio de correos electrónicos u otros.

4)   Las políticas tecnológicas que podrían implementar los entes que participan en sus operaciones para llevar a cabo la transferencia son:
 En este acuerdo de cooperación científica y tecnológica se establecen las siguientes políticas:
Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto promover la cooperación orientada tanto a la creación y desarrollo del conocimiento como a la adquisición y difusión de la tecnología y su aplicación, procurando al mismo tiempo la especialización, interdependencia y complementación de las acciones llevadas a cabo por los países miembros en el marco de la integración.
Artículo 2º.- Los países miembros podrán desarrollar acciones conjuntas, por pares o grupos de países, orientadas, entre otros aspectos, a:
a)           La ejecución de proyectos cooperativos de investigación científica en los centros especializados de los países tanto del sector público como del privado y de las universidades, pudiendo contar, asimismo, con la participación de empresas.

b)           La investigación y desarrollo de nuevos productos y técnicas de fabricación, administración de la producción y de gestión tecnológica; y

c)            La difusión del progreso tecnológico mediante la utilización de los servicios que sirven de apoyo al sistema de innovación, información tecnológica, patentes, licencias, etc.

Artículo 3º.- La cooperación científica y tecnológica podrá prever distintas formas de ejecución conforme al interés puesto de manifiesto por los países miembros. Podrá comprender entre otras modalidades las siguientes:
a)           Intercambio de conocimientos y de resultados de investigaciones y experiencias; suministro de información sobre tecnologías, patentes y licencias entre investigadores, institutos de investigación, universidades, empresas y oferentes de servicios tecnológicos;

b)           Intercambio y suministro recíproco de bienes, materiales, equipos y servicios necesarios para la realización de proyectos específicos;
c)            Intercambio y entrenamiento de personal científico, técnico y especializado, así como de representantes de organizaciones industriales y comerciales interesadas en la cooperación;
d)           Organización de seminarios, simposios y conferencias;
e)           Investigación conjunta de problemas científicos y tecnológicos con vistas a la utilización práctica de los resultados obtenidos;
f)             Creación, operación y/o utilización de instalaciones científicas y técnicas y centros de ensayo y/o de producción experimental; y
g)           Otras modalidades de cooperación científica y técnica que tengan como finalidad favorecer el desarrollo integral de los países miembros de conformidad con sus respectivas políticas de desarrollo económico y social.

Artículo 6º.- El financiamiento de las modalidades de cooperación científica y tecnológica que se pacte de conformidad con el presente Acuerdo, así como los términos y condiciones de salarios, subsidios para transferencia, gastos de viaje, asistencia médica y otras ventajas en beneficio del personal a que se refiere el artículo 3º, será acordado por las partes intervinientes dentro del ámbito de cada uno de los Acuerdos concertados.

Artículo 7º.- Los países miembros podrán promover la participación de organismos e instituciones privados en los programas y proyectos de cooperación previstos en el presente Acuerdo.
Ø  Administración del Acuerdo
Artículo 8º.- Los países miembros convienen la creación de una Comisión Administradora que tendrá la función de promover la concertación de Acuerdos, así como intercambiar información acerca de la marcha de las acciones, programas y proyectos de interés común que se formulen a nivel de los referidos Acuerdos. La Comisión dictará su propio Reglamento.
Artículo 9º.- La Comisión Administradora estará integrada por los Responsables de los Organismos Naciona­les de Ciencia y Tecnología, o por los representantes de los organismos nacionales que hagan sus veces.
La Comisión Administradora tendrá a su cargo, entre otros cometidos, los siguientes:
a)           Diseñar y proponer programas y/o proyectos conjuntos de investigación científica; así como analizar las posibilidades de establecer centros de investigación, información, y divulgación conjuntos;

b)           Evaluar periódicamente los resultados de las acciones de cooperación desarrolladas conforme al presente Acuerdo y formular las recomendaciones que estime convenientes con relación a su implementación y perfeccionamiento.
c)            Analizar el grado de avance y las necesidades de cooperación regional y extra regional de los programas y proyectos en ejecución;
d)                       Promover el relacionamiento de los organismos encargados del desarrollo científico y tecnológico con universidades y empresas privadas; y
e)           Formular requerimientos de apoyo, de participación y de contribuciones financieras por parte de organismos regionales e internacionales, así como de gobiernos y otras instituciones de la región o de fuera de ella.

5) Las ventajas y desventajas que podría traer la transferencia a los entes que participan en el caso.

*Entidad que sede: Brasil

A)Ventajas:
-Obtiene benéficos económicos adicionales
-Participa en nuevos mercados, generalmente alejados de los suyos habituales, que serian de acceso complicado si lo intentara de manera directa.
-Evita o reduce limitaciones de importación si se trata de mercados extranjeros.
-Disminuye riesgos de expansión empresarial.
-Obtiene un feed-back tecnológico (retroalimentación a partir de la experiencia).
-Genera una sinergia de cooperación por su vinculación con el receptor.
-Tiene oportunidad de probar nuevos productos con menos riesgo.
-Obtiene apoyos para nuevas investigaciones.
-Puede conseguir ventajas de sus administradores habituales al generarles.
 -Mayor volumen de negocio o disponer de nuevas fuentes de suministro;
-Mejora su posición respecto a la competencia.
 B)Desventajas:
-crea competidores
-Puede asumir problemas de calidad que afecten su imagen.
-Pierde parte del control de su tecnología.
-Pueden producirse pr
oblemas de propiedad industrial.
-A
sume riesgos políticos, especialmente cuando el receptor está situado en un país subdesarrollado.


*Entidad que recibe: Venezuela
 
A)Ventajas:

-Evita o reduce riesgos y costos en investigaciones y desarrollo.
-Recibe apoyo técnico en producción y comercialización por parte del sedente.
-Ahorra tiempo y riesgo en el lanzamiento de nuevos productos.
-Dispone de una garantía mínima de calidad desde la puesta en marcha.
-Inicia un proceso recolaboración empresarial con la empresa cedente.
-Adquiere prestigio sobre la base del disponible por la empresa cedente.
B) Desventajas:
-pueden surgir problemas de adaptación;
-Imposibilidad final de adecuación de la tecnología adquirida a los recursos disponibles o al entorno.
-Sobrecostos en bienes y servicios que reduzcan, anulen conviertan en negativa la rentabilidad prevista.
-Perdida de grados de libertad para realizar la planificación estratégica futura.
-posibles limitaciones comerciales por uso de patentes y marcas, y de acceso a determinados mercados.